El fallo surgió a partir de una consulta elevada por el ministro de Seguridad y Justicia, Pablo Cococcioni, quien pidió una opinión consultiva sobre la validez de los artículos del Código Penal y de la ley nacional 24.660 que limitan esos beneficios. “La Cámara dejó en claro, por unanimidad, que las restricciones a la libertad condicional y asistida para reincidentes y para los condenados por ciertos delitos no violan la Constitución ni los tratados”, celebró Cococcioni, quien impulsa una línea de endurecimiento en el régimen de ejecución de penas.
La decisión de la Cámara también responde a una preocupación práctica: se multiplicaban los pedidos de libertad por parte de condenados, incluso cuando las leyes impedían acceder a ese derecho. “Hasta ahora, los presos vivían presentando pedidos de libertad ‘por las dudas’, porque había jueces que las otorgaban al considerar que las leyes eran inconstitucionales”, explicó el ministro en Cadena 3.
En ese contexto, Cococcioni anunció una medida istrativa: “Estamos instruyendo al Servicio Penitenciario para que no se tramiten más de oficio estos pedidos de libertad. Porque además de liberar delincuentes, nos hacían gastar plata en informes criminológicos, ambientales y de todo tipo. Hasta acá llegaron: se les terminó la joda”.
En su resolución, la Cámara aclaró que las restricciones legales a estos beneficios son válidas "en abstracto", pero que igualmente deben analizarse los casos concretos si existieran planteos excepcionales debidamente fundamentados. En esos casos, los informes del Servicio Penitenciario seguirán siendo obligatorios.
Sin embargo el Defensor Riccardi no opina lo mismo: "Si bien esta nueva Cámara tiene entre una de sus facultades emitir opiniones consultivas debe hacer en casos concretos y no en abstracto. Por eso nosotros ni bien fuimos notificados, presentamos una revocatoria y pedimos que se declare inconstitucional, y de hecho esto va a terminar en la Corte, porque esta Cámara de Ejecución Penal no puede emitir una opinión consultiva regulando una situación en abstracto, no puede decir que a partir de ahora el Servicio Penitenciario tiene que actuar de determinada manera. porque debe llegar en un caso en concreto".
Según el Defensor "no existe en ningún lugar de la justicia argentina, la facultad ni de un juez, ni de una cámara , ni siquiera de la Corte, de realizar una opinión consultiva de nada. Por eso lo que hicieron es inconstitucional, y de hecho nosotros le dijimos que por más que el legislador lo haya regulado en la nueva ley de ejecución penal, esa regulación es inconstitucional y dejamos hecha la reserva para r a la Corte. De hecho si es que efectivamente cuando estemos efectivamente notificados, seguramente vamos a interponer un recurso ante la Corte Suprema de Justicia porque realmente es inconstitucional que la Cámara por unanimidad se reúna a itir una opinión consultiva sin un caso concreto que regular", finalizó Riccardi.
La resolución, de más de 30 páginas, repasa la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte santafesina, y sostiene que el legislador tiene facultades para establecer criterios más rigurosos cuando se trata de delitos graves, sin que eso implique discriminación o trato cruel. Incluso se cita el caso “Fredes”, donde la Corte nacional avaló restricciones específicas en casos de narcotráfico.
Esta es la primera vez que se activa la competencia de la Cámara para emitir opiniones consultivas, facultad prevista en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 14.243), sancionada en 2023. El nuevo tribunal actúa con integración colegiada y busca establecer criterios uniformes en materia penitenciaria para toda la provincia.
Desde el Ministerio de Seguridad indicaron que esta resolución servirá como "guía" para evitar decisiones contradictorias en materia de ejecución penal. Además, consideran que la decisión “blinda jurídicamente” las reformas impulsadas por el gobierno de Maximiliano Pullaro.
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