
Según se indicó en la norma, la investigación se inició a partir de una denuncia de la empresa Harinas Lolato ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), ya que había detectado una harina de almendras con piel que la compañía no elabora ni comercializa y que en su rótulo exhibía sus datos de registro.
De este modo, se determinó que el producto no contaba con registros ante la Anmat y que exhibía datos falsos en su rotulado, por lo que fue declarado ilegal y se prohibió su elaboración, distribución y venta en todo el país y en plataformas online.
La medida se tomó con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", de los que "no se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control".
Por otra parte, en la disposición 3986/2025, el organismo prohibió la venta en todo el país y en internet de un aceite de oliva.
Se trata del siguiente producto: "Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, Elaborado y envasado en Guaymallén Provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Este aceite no contaba con registros sanitarios de establecimiento y producto y estaba falsamente rotulado, por lo que fue declarado ilegal.
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